Con fundamento en los artículos 3, párrafos 4 y 5 de la Ley General de Partidos Políticos, 92 del Código Electoral del Estado de México; y 1, 24 y 25 del Reglamento para el Registro de Candidaturas a los Distintos Cargos de Elección Popular ante el Instituto Electoral del Estado de México; las candidaturas independientes no presentan bloques de competitividad.